Nuevo sistema de cotitzación para autónomos

Escrito por Antònia Beltran

NUEVO SISTEMA DE COTITZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN FUNCIÓN DE SUS INGRESOS REALES

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

 

Este nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se desplegará a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.

Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo deberá insertarse en función de la previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.

Mientras que los primeros tramos supondrán una rebaja de la cuota respecto a la base mínima, en los tramos más altos se incrementará.

La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y, por último, en el 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Su objetivo es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos.

Entre las novedades encontramos:

1. Entrada en vigor y período

El Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se realizará de forma paulatina.

El nuevo sistema se desplegará en un período máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el período inicial de implantación va de 2023-2025).

2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante el período comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a efectos del alta.

Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.

3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Los trabajadores incluidos en el RETA deben cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos. La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda al tramo de ingresos de acuerdo con las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este período 2023-2025.

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

• Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.

• Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que estén obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten en la RETA Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

• A. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

• B. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

• C. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

• D. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

• E. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

• F. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta opción se puede utilizar en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen.

ALGUNAS DUDAS

¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?

Los beneficios en la cotización se seguirán aplicando, en los mismos términos, a quienes sean beneficiarios antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación. Finalizado el período transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.

¿Los autónomos que no lleguen a las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, cotizarán?

El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no lleguen a ese umbral.

¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?

• Autónomo persona física: de acuerdo con lo que prevén las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restar - el 7%.

• Autónomo societario: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, a la fecha de devengo del impuesto sobre sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

¿Qué ocurre con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizaban por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizan por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera.

¿Se mantienen los límites a la cotización en función de la edad del autónomo?

La modificación normativa elimina las restricciones actuales asociadas a la edad para su cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar la base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.

¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que debe adherirse la persona autónoma?

En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia realizarán una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en que se produzca el alta por su actividad económica o profesional

• Si la cotización provisional efectuada fuera inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o autónomo deberá ingresar la diferencia entre las dos cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en este plazo.

• Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin ninguna aplicación de interés, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave?

Sí, si se es beneficiario de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que reciba esta prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.

¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo?

Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota.

Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptarme la base de cotización?

No es obligatorio, en caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se seguirá cotizando sobre la base que se tenía el 31 de diciembre de 2022.

Si a 31 de diciembre de 2022 cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener esta base?

Sí, aunque los rendimientos sean bajos se podrá mantener la base de cotización por la que se cotizaba a 31 de diciembre de 2022.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro departamento laboral.

AGPER ECONOMISTES I ADVOCATS S.L.P. 

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