Medidas extraordinarias para la contención del COVID-19

Escrito por Antònia Beltran

Les resumimos las resoluciones que se han publicado últimamente y que contemplan medidas extraordinarias para la contención de la Covid-19.

 

RESOLUCIÓN SLT / 2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de Covid-19.

Recomendaciones de carácter general

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera de grupo de convivencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

Restricciones en actividades de hostelería y restauración.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se adoptarán las siguientes medidas:

Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1.5 metros en el servicio de barra.

Se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1.5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deben ser de acuerdo con el número de personas que permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece un horario de cierre de los establecimientos a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Consumo de tabaco y asimilados.

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, Cachimbas o asimilados.

RESOLUCIÓN SLT / 2782/2020, de 19 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT / 2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de Covid-19

 

Restricciones en actividades de hostelería, restauración y actividades recreativas.

Las medidas para los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical. En cuanto a los establecimientos que desarrollen las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto, se establece un horario de cierre del servicio de bar a las 01:00 horas.

Actividades de ocio.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.

Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente.

Se deja sin efecto la Resolución SLT / 2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el ámbito de las actividades de ocio.

También se debe tener en consideración que, a partir del 25 de agosto y durante 15 días entrarán en vigor una serie de medidas para reducir la movilidad personal y restringir el contacto social en los municipios de Canovelles, Granollers y Les Franqueses del Vallès.

  

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Antònia Beltran.

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