Seguimos con el alud de nuevas publicaciones del Govierno. Nuevo Real Decreto Ley sobre trabajadores autónomos. PRESTACIONES O EXONERACIONES???.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio de medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, la situación de las prestaciones económicas a los trabajadores autónomos quedan de la siguiente manera:
SI EL AUTÓNOMO HA PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO 2020:
Puede escoger dos opciones:
1 - Puede seguir beneficiándose de exoneraciones a la cuota de autónomo a partir del 01 de julio 2020, no cobrará prestación, pero la cuota de autónomo del mes de julio estará exonerada al 100%, es decir no la pagará; la cuota del mes de agosto estará exonerada el 50%, y la cuota de septiembre estará exonerada el 25%.
2 - Puede solicitar de nuevo la prestación a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2020 cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar de alta de autónomo sin interrupciones desde julio de 2019 a junio de 2020.
b) Prever una bajada de facturación del 75% de los meses de julio a septiembre de 2020 respecto a los meses de julio a septiembre del 2019. ATENCIÓN! Si posteriormente no existe la bajada del 75% de la facturación deberá devolver todas las prestaciones!!
c) No obtener unos rendimientos netos durante el tercer trimestre de 2020 (de julio a septiembre 2020) superiores a 5.818,75 euros (no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales)
d) Esta solicitud supone el cobro de la prestación mensual pero el pago de la cuota de autónomo.
e) La solicitud se presentará entre el 01 al 15 de julio 2020.
SI EL AUTÓNOMO NO HA PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 30 DE JUNIO:
Se puede solicitar la prestación extraordinaria hasta el 31 de julio 2020 si cumple los requisitos siguientes:
a) Haya visto reducida la facturación del mes de junio 2020 en el menos en un 75% respecto a la facturación obtenida durante el semestre de septiembre de 2019 a marzo de 2020.
En este supuesto cobraría la prestación durante el mes de junio del año 2020 y obtendría la exoneración de la cuota de autónomo al 100% del mes de junio, 100% del mes de julio, el 50% del mes de agosto y el 25% del mes de septiembre.
IMPORTANTE: si el autónomo quiere solicitar cualquier prestación que se ponga en contacto con nuestro departamento laboral de Agper Economistes i Advocats S.L.P. urgentemente y les informaremos con todo detalle en el teléfono 937 277 090.
Antònia Beltran.
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