EL IMPUESTO DE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Escrito por Tània Gálvez

En el pasado mes de mayo la Generalitat aprobó por Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo, varias modificaciones de la Ley 6/2017 del 9 de mayo, relativas al impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

 Este impuesto consiste grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre los mismos, que forman parte del activo de las personas jurídicas (sociedades mercantiles), y será exigible en todo el territorio de Cataluña.

Cabe destacar, que esta norma fue aprobada después de la validación por sentencia del Tribunal Constitucional 28/2019, sobre la constitucionalidad del impuesto de carácter autonómico creado para Catalunya. Es por ello, que, aunque el Decreto Ley regula unos plazos de presentación de la declaración de este impuesto, con carácter general del 1 de junio a 30 de junio de cada año; una vez ratificada la constitucionalidad del impuesto, se ha estipulado un plazo específico para presentar la declaración de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que será de forma extraordinaria del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.

En cuanto a que se debe considerar como activos no productivos, se trata de aquellos bienes no asociados a una actividad económica, que tienen como titulares a empresas, pero que realmente su uso es particular de socios, partícipes o familiares, a tales efectos, el legislador ha establecido una lista cerrada de lo que considera activos no productivos, cuya relación es la siguiente:

-          Determinados bienes inmuebles (como la residencia habitual y las segundas residencias).

-          Los vehículos de más de 200 caballos.

-          Las embarcaciones de recreo.

-          Las aeronaves, los objetos de arte.

-          Las antigüedades y

-          Las joyas

De tal forma que, la intención del legislador es incentivar la adecuación de la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titular real, persiguiendo una redistribución de la renta, y al mismo tiempo, luchar el fraude fiscal, evitando la práctica de métodos de evasión fiscal, como es la incorporación de patrimonio personal dentro de entidades societarias.

En lo referente al tipo de gravamen éste se determina a través de una escala progresiva dividida en 8 tramos, en función del valor de los bienes no afectos, oscilando entre el 0,210% para bienes de un valor que no supere los 167.129,45 euros hasta el 2,750%, aplicable a bienes cuyo valor supere los 10.695.996,06 Euros.

Para analizar, si los activos de su empresa se corresponden con activos no productivos, que requieren la liquidación de este impuesto, no duden ponerse en contacto con el departamento fiscal de nuestro despacho.

Tània Gálvez

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