LOS BANCOS SE HACEN CARGO DE LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escrito por Ana Blanco

El pasado 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la ley ITP y AJD (arts. 29 y 45) en el sentido de establecer que, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo será el prestamista, por lo que serán los bancos quienes paguen el impuesto ligado a las hipotecas, esto es, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, Nº 1505/2018, de 16 de octubre, Nº 1523/2018, de 22 de octubre, y Nº 1531/2018, de 23 de octubre, en las que se anulaba el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD, y en las que se establecía que debían de ser los prestamistas los que pagaran el impuesto, el 6 de noviembre el Pleno, acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Todo ello provocó una gran oleada de indignación, por lo que el Gobierno ha aprobado de urgencia un RD-ley para paliar la situación de incertidumbre e inseguridad jurídica creada.

Esta norma procede a modificar los artículos 29 y 45 de la LITPAJD

Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.

También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que este gasto no sea deducible para los bancos. Se establece que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

 

 

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Ana Blanco

 

 

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