EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA QUE SON LOS BANCOS LOS QUE HAN DE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS QUE SE LIQUIDA PARA LAS HIPOTECAS

Escrito por Ana Blanco

El Supremo en una sentencia del día 16 de octubre y corrigiéndose a sí mismo, ha modificado su jurisprudencia anterior, y concluye que el sujeto pasivo, es decir, quien ha de asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales, es la entidad bancaria que presta el dinero (prestamista) y no el cliente que lo recibe (prestatario).

Esta sentencia tiene en cuenta que el negocio que se inscribe es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y su inscripción en el Registro es el prestamista, que solo por medio de esta inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

El Impuesto de Actos Jurídicos graba determinados documentos notariales o mercantiles, entre los que se encuentran las escrituras de préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo, que se gestiona desde las comunidades autónomas. En el caso de Catalunya se aplica un 1,5% de tipo general, y un 0,5% en el caso de menores de 33 años que adquieran una vivienda o personas con una discapacidad superior al 33% y que cumplan unas determinadas condiciones.

Estamos a la espera de ver como evoluciona el tema para encontrar la forma óptima para reclamar este importe.

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Ana Blanco

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