EL SUPREMO POR FIN ACLARA SI LA PRESTACION POR MATERNIDAD TRIBUTA O NO EN IRPF

Escrito por Tània Gálvez

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, según ha dictaminado el Tribunal Supremo. El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

El fallo clarifica la fiscalidad de las prestaciones por maternidad, que disfrutan fundamentalmente las madres pero que también pueden compartir con los padres, ya que el Supremo considera que está exenta, bajo los preceptos de protección especial de la legislación del IRPF, pasando a aclarar la polémica abierta por las heterogéneas sentencias de distintos tribunales superiores.

Por lo que, con esta sentencia se permite a muchas madres trabajadoras solicitar la devolución del IRPF pagada en exceso por haber tributado en su día por la prestación de maternidad cobrada. Se puede solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Y a partir del ejercicio 2018 la prestación de maternidad percibida ya no tributará.

Respecto a las prestaciones por maternidad percibidas en los ejercicios anteriores a 2014, no se beneficiarán de la exención de IRPF que impone la sentencia, ya que en estos casos ha prescrito el plazo de cuatro años que los contribuyentes tienen para rectificar sus declaraciones.

Por lo que si usted cree que puede estar afectado por esta situación y tiene posibilidades de reclamar el IRPF a hacienda, rogamos se pongan en contacto con nosotros y le informaremos de los trámites a realizar.

Aunque, ya puede ir preparando la documentación para instar la reclamación, cuya documentación consistirá en la declaración de renta del año que corresponda (2014, 2015, 2016 y 2017), así como el certificado de rendimientos y retenciones correspondiente a su prestación de maternidad, aconsejamos esperar unos días antes de iniciar los trámites ya que seguramente la administración tributaria, debido a la cantidad de reclamaciones que prevé recibir, arbitre algún mecanismo extraordinario para facilitar la gestión de las reclamaciones.

Si necesita cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

taniagalvez s

Tània Gálvez

AGPER ECONOMISTES I ADVOCATS, SLP

DEPARTAMENTO FISCAL 

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