Auditoría voluntaria

Escrito por Raül Castán

Según la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad está obligada a realizar una auditoría de sus cuentas anuales, cuando ésta cumpla durante dos ejercicios consecutivos dos de estos requisitos:

- Cifra de activos superior a 2.850.000 euros.

- Facturación superior a 5.700.000 euros.

- Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.

A parte de estos requisitos, también tienen la obligación de ser auditadas aquellas entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000 euros, así como aquellas entidades consideradas de interés público (empresas cotizadas, entidades bancarias o de crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva o fondos de pensiones, entre otros).

Sin embargo, cada año se realizan multitud de auditorías voluntarias a sociedades que, a pesar de no cumplir los requisitos citados anteriormente, quieren aprovechar todo aquello que una auditoría les puede aportar. Habitualmente, se relacionan las auditorías con sociedades de gran tamaño, si bien las sociedades de una menor dimensión también se pueden beneficiar del trabajo de un auditor.

Una auditoría voluntaria no difiere de una auditoría obligatoria en cuanto a criterios y procedimientos, ni tampoco se refleja en el informe de auditoría esta condición de obligatoriedad o no. En ocasiones, las auditorías obligatorias tan solo sirven para cumplir con los requisitos legales. En este caso, los principales interesados en los resultados de la auditoría son los usuarios externos o grupos de interés (accionistas o socios, entidades bancarias, clientes, deudores, proveedores, acreedores, etc.) para valorar sus relaciones con la sociedad auditada. En cambio, en el caso de una auditoría voluntaria, el principal interesado en los resultados de la misma es la propia sociedad, con el fin de mejorar sus procedimientos internos y mejorar su imagen frente a terceros.

La realización de una auditoría, sea obligatoria o voluntaria, aporta una imagen de transparencia, profesionalidad, rigor y cumplimiento de la normativa hacia el entorno de la sociedad (accionistas o socios, entidades bancarias, clientes, deudores, proveedores, acreedores, etc.). Cabe destacar que la opinión de un profesional independiente acerca de las cuentas anuales incrementa la seguridad en cuanto a la veracidad, la calidad y la fiabilidad de la información reflejada y desvanece posibles dudas acerca de la solvencia o el volumen de ingresos de la sociedad, entre otros indicadores. Un informe de auditoría que ratifique la validez de la información financiera presentada en las cuentas anuales, sitúa a la sociedad en una posición óptima para solicitar financiación ante entidades bancarias o de crédito.

Tal como nos ha demostrado nuestra amplia experiencia profesional en el sector, una sociedad auditada (obligatoria o voluntariamente) mantiene la posibilidad de implantar mejoras en sus procedimientos internos y en la aplicación de los criterios contables adecuados, según las recomendaciones que el auditor le pueda aconsejar en base al trabajo y las verificaciones realizados, con el fin de minimizar posibles errores y prevenir el fraude. De este modo, se favorece la toma de decisiones adecuadas por parte de la dirección, dotándoles de indicadores financieros de máxima calidad, que resultan en un incremento de las posibilidades de crecimiento y desarrollo futuras de la sociedad.

En resumen, una auditoría voluntaria constituye un elemento diferenciador y una ventaja competitiva, y representa una garantía del trabajo bien hecho por parte de la sociedad que contribuye a generar una mayor confianza ante terceros, a mejorar su funcionamiento interno y a incrementar su potencial de crecimiento y adaptación a un mercado en cambio constante, que no escapa a los efectos de la globalización y las nuevas tecnologías. Por todo ello, una auditoría voluntaria juega u papel clave, proporcionando un valor añadido determinante para el éxito de la sociedad.

 

Audit ACLM, S.L.P.

Raül Castán

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