Aprovación de la declaración informativa modelo 232

Escrito por Tania Galvez

El pasado 30 de agosto se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación y que será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

La citada Orden tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo de información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas que hasta ahora se informaba en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Los obligados a la presentación del modelo 232 son:

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

a) Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Las operaciones específicas que se detallan a continuación, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. Estas operaciones son las siguientes:

-        Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

-        Las operaciones de transmisión de negocios.

-        Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

-        Las operaciones de transmisión de inmuebles.

-        Las operaciones sobre activos intangibles.

La Orden incorpora una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento fraudulento de las operaciones vinculadas con el fin de no alcanzar los umbrales mínimos, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

2. Los contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS y la Disposición Transitoria 20ª de la LIS por haber obtenido rentas, como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas, y aquellos otros contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

En cuanto al contenido, la información y documentación a suministrar no varía con respecto a la que se venía comunicando a través del modelo 200.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Por lo que respecta a la presentación del modelo 232, esta deberá realizarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración tributaria en el plazo del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, aquellos contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural estarán obligados a presentar dicho modelo en el mes de noviembre.

DEPARTAMENT FISCAL

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Tania Galvez

 

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