¿Cómo presentar las actas de socios en el Registro Mercantil?

Escrito por Francisco Romero
Presentació de llibres al Registre Mercantil

Este mes de marzo hemos comenzado la campaña de presentación de las actas de las juntas de socios de 2016 en el Registro Mercantil.

Desde el ejercicio 2014, las sociedades mercantiles tienen la obligación de presentar las actas de las juntas de socios en formato telemático en el Registro Mercantil. El plazo legal de presentación es hasta el próximo 30 de abril.

¿Qué sucedía antes del 2014?

Hasta el ejercicio 2014, las empresas recogían los acuerdos tomados por la Junta de Socios en un libro físico (en papel) que previamente se legalizaba el Registro Mercantil. Estos acuerdos, como los cambios de domicilio, los nombramientos de administrador, las ampliaciones de capital, la aprobación de las cuentas anuales, etc ... que tomaban los socios, se documentaban físicamente en estos libros mediante un acta.

¿Cómo se presentan los libros de actas después de 2014?

A partir de 2014, todas las actas de las juntas de socios que se hagan durante el ejercicio deben ser enviados por vía telemática al Registro Mercantil dentro de los primeros cuatro meses del año inmediatamente siguiente.

A modo de ejemplo, las actas de las juntas de socios que se hayan celebrado durante el ejercicio 2016 deberán presentarse en el registro entre el 1 y el 30 de abril 2016.

También queremos aprovechar para comentar que, para que la retribución de los socios y administradores tenga la máxima seguridad jurídica, es conveniente que la Junta de Socios se reúna y apruebe una retribución por los socios para funciones diferentes a las de administrador.

Como entendemos que se trata de una cuestión que puede resultar un poco complicada, le recordamos que puede ponerse en contacto con Tania Gálvez, Arnau Bonada o conmigo mismo en cualquier momento.

Fran Romero

franromero s

 

 

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