El TC elimina el impuesto municipal de la plusvalía si no no se produce una ganancia en la transmisión de un inmueble.
Lo que coloquialmente se conoce como plusvalía o plusvalía municipal, en realidad se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como su propio nombre indica, este impuesto debería grabar el aumento en el valor de los terrenos urbanos. Sin embargo, la configuración del impuesto hacía que los contribuyentes tuvieran que pagarlo sí o sí, aunque el inmueble hubiese perdido valor, lo que ha sido muy habitual a raíz de la crisis económica de los últimos años.
La plusvalía municipal, un impuesto muy injusto
Se trataba de una situación muy injusta y que había que corregir. Por este motivo, muchos despachos de abogados habíamos recurrido a la justicia las liquidaciones de la plusvalía municipal en estos casos. El pasado día 16 el Tribunal Constitucional se pronunció finalmente y lo hizo desde el sentido común, declarando inconstitucional la plusvalía municipal cuando no hay ganancia en la transmisión de un inmueble. (Aquí encontrará la copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2017 que declara parcialmente inconstitucional el impuesto de la plusvalía municipal).
Los detalles de la sentencia que elimina la plusvalía cuando no hay ganancia
La sentencia tiene un origen en el recurso presentado por una empresa de Irún (Guipúzcoa) que el mes de enero de 2014 vendió un inmueble por 600.000 euros. Este activo la había comprado en 2003 por valor de 3,1 millones de euros. Aunque no obtuvo ninguna plusvalía (perdió 2,6 millones de euros en la operación), el Ayuntamiento pedirle una liquidación por el impuesto municipal de 17.899,44 euros. El Constitucional ha fallado a favor de la empresa, exonerando-la de pagar esa cantidad.
El argumento jurídico del Tribunal Constitucional es que la liquidación atenta contra el artículo 31.1 de la norma fundamental, que establece que "todo el mundo contribuirá al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio ".
Extractos de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía municipal
La Sentencia del Tribunal Constitucional, que es de 34 páginas, es de una claridad meridiana y obligará al legislador a reformar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como muestra, aquí os destacamos algunos extractos:
"Pues bien, la configuración del hecho imponible como un incremento de valor de un bien necesita un juicio de comparación entre dos valores, uno inicial, referido al momento de adquisición del terreno, y otro final, referido al momento de su enajenación, lo que conllevaría la necesidad de contar con dos magnitudes de valor que permitan computar si concurre o no el incremento del valor. Sin embargo, si la comparación de dichos valores diera un resultado de signo negativo el presupuesto del hecho imponible no existiría y, por ello, no nacería la obligación tributaria, de modo que haría innecesario la aplicación del método legal de cálculo de la base imponible, pues la falta o inexistencia del incremento del valor determinaría que no hubiese ni hecho imponible ni base imponible que cuantificar. En el caso concreto que denuncia el órgano judicial, un valor de enajenación notablemente inferior al de adquisición del terreno objeto de transmisión, se ha traducido en una pérdida patrimonial y, en consecuencia, necesariamente, no habría existido incremento de valor, al contrario, existiría una reducción del valor, que las reglas de determinación de la base imponible no permiten cuantificar"
"Cuando se revela una minusvalía no se pone de manifiesto ninguna capacidad económica, por lo que tampoco procede exigir ninguna contribución fiscal. Es importante tener presente que el principio de capacidad económica actúa como límite a la libertad del legislador a la hora de establecer y configurar el impuesto".
Y a partir de ahora, ¿qué pasará con la plusvalía municipal?
Con esta sentencia abre un nuevo escenario muy interesante. Por un lado, el legislador se ve obligado a reformar el impuesto. Mientras este cambio no llegue, no obstante, es evidente que los contribuyentes recorrerán las futuras liquidaciones que los ayuntamientos hagan de este impuesto. Por último, los contribuyentes que hayan pagado la plusvalía en los últimos cuatro años tienen el derecho de solicitar la devolución de ingresos indebidos. Muchos ayuntamientos ya han hecho patente su preocupación en cómo este cambio incidirá en su ya de por sí dañado financiación.
Des de Agper Economistes i Advocats nos ponemos a vuestra disposición para estudiar caso a caso y defender vuestros intereses como contribuentes hasta el final.
Tània Gàlvez
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